Derechos conexos en la música: El valor de interpretar

Es indiscutible la importancia de los intérpretes y ejecutantes musicales en el acercamiento del público a los autores y compositores de música. Estos artistas contribuyen, desde sus propias interpretaciones y ejecuciones de piezas musicales, a la generación de riqueza patrimonial y a la diversidad cultural, estimulando la creación de música, pero no solamente por medio del desarrollo de nuevas obras, sino que también por la generación de otras formas de comunicar el mensaje que éstas llevan a las personas que las disfrutan o, por qué no, la introducción de otros mensajes y provocación de sensaciones diferentes a las que produjo primeramente en el público con una misma canción.

La diversidad de la interpretación, que emerge desde la impronta del artista musical, hace posible que a uno le guste más la versión de una canción de un determinado artista que la de otro, o la ejecución en vivo por el artista más que la pieza grabada en estudio, lo que no es otra cosa que el reflejo del aporte de los músicos ejecutantes a la obra misma.

La influencia de la interpretación musical en la diversidad de la cultura ha sido uno de los motivos más relevantes para que los distintos países del mundo concedan derechos intelectuales a sus músicos, esta vez para permitir el desarrollo del talento de intérpretes y ejecutantes por medio de los llamados derechos conexos o afines, llamados así por su relación con el derecho de autor, los cuales permiten a los artistas tener control sobre la explotación de su música.

Los derechos conexos de intérpretes y ejecutantes son distintos del derecho de autor. Mientras el objeto de protección de éste es la obra en abstracto, vale decir la composición misma, los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes, protegen la ejecución concreta de una obra. Así, los derechos conexos de los artistas se independizan de la obra misma y pueden generarse incluso con la ejecución de obras cuya protección legal ha expirado. Pero tal como el derecho de autor nace con la creación de las obras del talento creativo, los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes de música emergen con cada ejecución de una obra musical, de manera que un artista sobre una misma obra generará tantos derechos conexos independientes como ejecuciones artísticas realice. En efecto, un artista tendrá derechos conexos sobre su interpretación o ejecución musical de una canción fijada en un álbum musical o fonograma, pero también otros derechos conexos por sus interpretaciones de la misma canción en cada concierto en la cual ésta sea tocada.

De esta forma el fonograma, como se llama a la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de música en un soporte físico, es sumamente importante para que el artista pueda obtener una remuneración por la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones musicales, tanto así que la utilización de fonogramas mediante su comunicación pública es una de las formas de retribución económica más importante para los intérpretes y ejecutantes en nuestro país, ya que legalmente es obligatoria y debe ser gestionada a través de una entidad de gestión colectiva.

El artista también puede percibir réditos de la explotación de sus interpretaciones y ejecuciones musicales en formato audiovisual. Ello es así porque los derechos conexos de los artistas resguardan sus interpretaciones y ejecuciones musicales como tales, de manera que la ley no exige que éstas sean fijadas en soportes físicos para obtener protección legal. En efecto, la ley posibilita que los intérpretes y ejecutantes puedan ejercer sus derechos conexos sobre cualquier interpretación, incluyendo aquellas no fijadas en fonogramas, tales como las que constan en grabaciones audiovisuales. Por dicha razón, la Ley sobre Propiedad Intelectual establece que, respecto de las interpretaciones y ejecuciones de un artista, se prohíben sin su autorización expresa la grabación, reproducción en fonogramas o cualquier otro tipo de ejemplares tangibles y su distribución, transmisión o retransmisión, así como también su difusión por medios inalámbricos, por radiodifusión o por cualquier forma de comunicación por la cual sus interpretaciones o ejecuciones puedan hacerse llegar al público sin mediar una previa distribución de copias físicas.

Por cierto, la protección de los derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes de música se extiende por 70 años desde la respectiva interpretación o ejecución y hasta 70 años contados desde la publicación del fonograma en el que han sido fijadas.

Join the ConversationLeave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Comment*

Name*

Website